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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Arquidiócesis de Lima, como Administrador Apostólico “sede vacante” de la Prelatura de Caravelí. CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Ricardo Augusto Rodríguez Álvarez, actual Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Lima, como Administrador Apostólico “sede vacante” de la Prelatura de Caravelí, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Ricardo Augusto Rodríguez Álvarez, actual Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Lima, como Administrador Apostólico “sede vacante” de la Prelatura de Caravelí. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2310423-36 Aprueban Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0185-2024-JUS Lima, 25 de julio de 2024VISTOS, los Memorandos N° 060-2024-JUS/ PRONABI-CE, N° 362-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 624-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 25-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 063-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 453-2024-JUS/OGPM y N° 1134-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1015-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se re fi ere el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021- JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 5 de abril de 2024, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación el proyecto de “Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, el literal d) del artículo 9 de los Lineamientos, establece como mecanismo de administración y disposición de los bienes patrimoniales que administra el PRONABI, a la custodia y conservación; Que, el artículo 23 de los Lineamientos regula la custodia de fi niéndola como un mecanismo de carácter temporal que consiste en salvaguardar los bienes patrimoniales, a efectos que no sufran pérdida o robo ni pierdan su valor económico. Señala, también, que la realiza el PRONABI u otras entidades públicas o privadas o entidades fi nancieras y que, en el caso de vehículos, inmuebles y otros podrán ser entregados a entidades públicas que hayan presentado una solicitud de asignación en uso temporal por bienes de iguales o similares características, lo cual es evaluado por el PRONABI; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS; Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objeto es establecer las disposiciones para normar la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI; Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05- 2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría