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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2294241-1 Amplían de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res.Adm. N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, desde el 2° Juzgado Constitucional hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000395-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de mayo del 2024 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE- PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de marzo de 2024; las Resoluciones Administrativas N° 316 y 362-2024-P-CSJLI-PJ de fechas 26 de abril y 14 de mayo de 2024, respectivamente; y el Ofi cio N° S/N-2024-2°JConst-CSJL de fecha 24 de mayo de 2024; y, CONSIDERANDO: Primero . A mérito de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución administrativa de vistos, esta Presidencia, mediante la Resolución Administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, dispuso las medidas administrativas complementarias a considerar para la redistribución de expedientes, otorgando inicialmente un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados aleatoriamente por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, según el siguiente detalle: DEPENDENCIAEntregan expedientesReciben expedientes 2° Juzgado Constitucional 600 - 3° Juzgado Constitucional 300 - 4° Juzgado Constitucional 160 - 5° Juzgado Constitucional 80 -7° Juzgado Constitucional 460 - 9° Juzgado Constitucional 300 - 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduaneray de Mercado-Lima500 - 1° Juzgado Constitucional Transitorio - 1,200 2° Juzgado Constitucional Transitorio - 1,200 TOTAL 2,400 2,400 Segundo . Posteriormente, a solicitud de los magistrados del 2°, 3°, 7°, 9° y 11° Juzgados Constitucionales, se amplió el plazo para la remisión y redistribución de expedientes hasta el 22 de mayo de 2024, a fi n de que los citados juzgados puedan cumplir con la preparación y remisión de sus expedientes en las cantidades señaladas en el cuadro anterior. Tercero . Mediante o fi cio de vistos, el Magistrado Jonathan Jorge Valencia López, Juez Titular del 7° Juzgado Constitucional solicita un plazo ampliatorio para culminar con la remisión de sus expedientes a redistribuir, sustentando que su Juzgado cuenta con la mayor cantidad de expedientes a diferencia de los demás juzgados, por lo que no existe proporcionalidad en el plazo concedido; asimismo, re fi ere que cuenta con una cantidad de personal por debajo al establecido en el CAP correspondiente. Cuarto . Al respecto, cabe precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la redistribución de expedientes desde el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional, los cuales fueron convertidos hacia la citada especialidad a partir del 1° de mayo de 2024; por lo tanto, resulta sustancial culminar con el proceso de remisión y redistribución de expedientes, a efectos de que los juzgados transitorios cumplan con su función de descarga. Quinto . En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fi n. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR, de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, desde el 2° Juzgado Constitucional hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para la recepción y redistribución de los expedientes remitidos por el 2° Juzgado Constitucional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse. Artículo Cuarto.- CUMPLA el Juez del 2° Juzgado Constitucional con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de un (1) día hábil de vencido el plazo señalado en el artículo primero, acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa; bajo apercibimiento de informarse a la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y del Magistrado del 2° Juzgado Constitucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2294253-1