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28 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / 4º.- Encargar a la O fi cina General de Plani fi cación, Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2294310-1 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por motivo de fallecimiento a fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1318-2024-MP-FN Lima, 3 de junio de 2024 VISTO: El o fi cio N° 001189-2024-MP-FN- PJFSMADREDEDIOS, de fecha 9 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2432-2019-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Rubén Alarcón Silva, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Mediante el o fi cio de visto, cursado por el abogado Pedro Washington Luza Chullo, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, se comunica el sensible fallecimiento del abogado mencionado en el párrafo precedente, ocurrido el día 8 de mayo de 2024, adjuntando para tal fi n, copia simple del Acta de defunción, expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 1 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por muerte. El literal a. del artículo 182 del Decreto Supremo n.o 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: fallecimiento. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a la comunicación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, corresponde cesar por motivo de fallecimiento en el cargo de fi scal al abogado Rubén Alarcón Silva, a partir del día 8 de mayo de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Rubén Alarcón Silva, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2432-2019-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2019; a partir del 8 de mayo de 2024. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2294705-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1319-2024-MP-FN Lima, 3 de junio de 2024 VISTO: El ofi cio N° 003465-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante el o fi cio N° 003465-2024-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada María Jesús Benavides Díaz, en ese entonces, en su condición de encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar,