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36 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / Que, en el numeral 44.5 del 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar (….), o por resolución del titular del Organismos Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, (…) se deberá realizar por Decretos de Alcaldía; Que, asimismo, el numeral 44.7 de la norma antes acotada, establece que en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable, etc. Las Entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA, debiendo tener presente que el literal a del numeral 44.8, señala que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados; Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, su adecuación es de carácter obligatorio, debiéndose incorporar los procedimientos administrativos y servicios estandarizados en el TUPA dentro del plazo establecido por norma, es decir hasta 17 de mayo de 2024 que el mismo podrá ser realizado por las municipalidades, sin necesidad de emitir alguna norma adicional (Ordenanza o Decreto de Alcaldía), en virtud a lo señalado en el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, que establece: “(…) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”; Que, por Informe Nº 056-2024-SGOP-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que se encuentra a cargo de 104 procedimientos administrativos y servicios prestados, contenidos en el TUPA, por lo que adjunta cuadro de procedimientos a fi n de iniciar el trámite de adecuación del TUPA en conformidad al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, el mismo que servirá de guía a los usuarios sobre la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi caciones; Que, con Informe Nº 284-2024-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuó la comparación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edi fi caciones aprobadas con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM y los procedimientos aprobados con Ordenanza Nº 544/MDC, así que para la propuesta de modi fi cación del TUPA vigente, a través de un decreto de alcaldía, se debe tomar en 104 procedimientos acorde con el citado Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 097-2024-OGPP/MDC de fecha 10 de mayo de 2024, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de realizar la modi fi cación del TUPA vigente de la entidad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, el cual señala que es obligatoriedad incorporar los procedimientos administrativos y servicios estandarizados en el TUPA dentro del plazo establecido por norma, es decir el 17 de mayo de 2024 y que el mismo podrá ser realizado por las municipalidades sin necesidad de emitir alguna norma adicional; por ende es de opinión favorable, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 417-2024-OGAJ/MDC, de fecha 10 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes en los cuales otorgan su opinión favorable a la propuesta de modi fi cación, estima que es viable la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas por adecuación al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme a la propuesta presentada, toda vez que no contraviene dispositivo legal de carácter general y/o especial; por lo que opina procedente modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas del numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, en virtud a la adecuación de ciento tres (103) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidad, conforme se detalla en el Anexo Adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y demás áreas y órganos pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Consejo Municipal disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2294793-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan a Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2024-ALC/MPC Callao, 31 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 118-2024-MPC-GF-SGCS de la Subgerencia de Control y Sanciones, el Memorando N° 124-2024-MPC-GF de la Gerencia de Fiscalización, los Memorandos N°536 y N°569-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Informe N° 656-2024-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recurso Humanos, el Memorando N° 299-2024-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;