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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (04/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV de fecha 26 de abril de 2024, se establecen bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; Que, el artículo 2 de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la presente; Que, por medio del Memorando N° 113-2024/MDV- GAT de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 28 de junio de 2024; Que, a través del Informe Legal N° 184-2024/MDV- GAJ de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía el señor Alcalde efectúe la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 28 de junio de 2024; Que, mediante Proveído N° 5874-2024 de 22 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el expediente administrativo, a fi n de tomar acciones; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV; la misma que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; así como, el plazo para el acogimiento establecido hasta el 28 de junio de 2024. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2293637-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que aprueba el planeamiento integral con fines de anexión y asignación de zonificación y vías primarias ORDENANZA N° 014-2024-MPP Pisco, 30 de mayo de 2024EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de mayo de 2024, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus dictámenes, el expediente administrativo N° 27908 de fecha 06 de diciembre de 2023 y sus anexos, promovidos por LA PLANICIE DE PARACAS FONDO DE INVERSIONES con RUC N° 20603448627, debidamente representada por la persona jurídica OMAHA sociedad Gestora SAC, representada por don Daniel Eduardo Vergaray de la Cruz, identi fi cado con DNI N°41630410, debidamente inscrito en la partida de personas jurídicas de Lima N° 13929751, referido a las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, quien solicita se apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDM - ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, y que deroga el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modi fi cación de la zonifi cación lo que corresponde al cambio de zoni fi cación; asimismo, en el artículo 123° de esta misma norma señala que: “La modi fi cación de zoni fi cación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de