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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (04/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Ruth Isabel Arce Zavala, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2294717-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023 - 2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000090-2024/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS:La Resolución Nº 0120-2024-JNE (07MAY2024), emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, la Hoja de Elevación Nº 000176-2024/DRE/RENIEC (27MAY2024) y el Informe Nº 000106-2024/DRE/RENIEC (23MAY2024) de la Dirección de Registro Electoral, el Informe N° 000680-2024/OAJ/RENIEC (29MAY2024) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo el responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales; Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30315, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se dispuso signi fi cativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionados a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales se realiza el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) iniciar el proceso electoral convocando a consulta popular; Que al respecto, mediante la Resolución Nº 000120- 2024-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el 07 de mayo de 2024, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, se dispuso aprobar el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026. En el referido cronograma electoral la fecha de sufragio del proceso de consulta popular de revocatoria 2025, ha sido establecida para el 08 de junio de 2025; Que el artículo 201º de la Ley Nº26859, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30673, establece que en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo; Que, conforme al marco legal señalado, corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, elaborar sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/ RENIEC de fecha 08 de abril de 2024, que lo de fi nen como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; determina que corresponde al Registro Nacional de