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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 3 y el sustento correspondiente; Que, el Concedente, a través de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con los O fi cios Nos. 0764, 0765, 0766, 0768 y 0769-2023-MTC/19.02 dirigidos a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Concesionario y a la APN respectivamente, convoca a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, celebrada el día 10 de marzo de 2023; Que, mediante el O fi cio Múltiple Nº 0067-2023-MTC/19 y los O fi cios Nos. 1845 y 1862-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) comunica a la CGR, al MEF, al Regulador, a la APN y al Concesionario, que el 2 de junio de 2023, se da por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 0790-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0058-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 2123-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1973-2023- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0058-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, mediante el O fi cio Nº 00075-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00106-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; asimismo, remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2551-802-2023-CD-OSITRAN, mediante el cual se aprueba el informe antes mencionado; Que, a través del O fi cio Nº 2605-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 2322-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 056-2023-EF/15.01, el Viceministerio de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 066-2023-EF/68.03 a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 070- 2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 2871-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, precisando que el referido proyecto de Adenda no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda; Que, con O fi cio Nº 0295-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Concesionario la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, solicitándole emitir su conformidad al citado proyecto de Adenda; en respuesta a lo solicitado, el Concesionario a través de la Carta DALC.DPWC.074.2024 y la Carta DALC.DPWC.092.2024, comunica su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Nº 1167-2023-APN-GG, complementado con el O fi cio Nº 0403-2024-APN-GG la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0086-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA y el Informe Técnico Legal Nº 0017-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, mediante los cuales se emite opinión favorable y conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, sustentando la necesidad de emitirse el Decreto Supremo que apruebe el texto de la Adenda Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, con Memorando Nº 2832-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1081-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que complementa el sustento contenido en el Informe Nº 3055-2023-MTC/19.02, mediante los cuales se sustenta técnica, económica y legalmente el contenido del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable aprobar por Decreto Supremo el texto de la Adenda Nº 3, previamente a su suscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a Ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión y su Anexo 1; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su