Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 (PNMSC 2030). Entre los hechos punibles prioritarios de la problemática de seguridad ciudadana de nuestra Región Madre de Dios, se encuentran: 1) el Robo o intento de robo de dinero, cartera y celular; 2) Hurto e intento de hurto de vehículos menores; 3) Violencia física contra la mujer; 4) Robo e intento de robo de vivienda; 5) Violencia psicológica, sin dejar de mencionar los homicidios, feminicidios, etc., según la metodología prevista en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC. Que, la propuesta de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Madre de Dios 2024 – 2027, elaborada por la Secretaría Técnica del CORESEC Madre de Dios, luego de su evaluación por las instancias pertinentes, ha sido validada por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de diciembre del 2023, conforme lo expresado en el Informe N° 034-2023-GOREMAD-ODNYDC-CORESEC/ST, emitido por el Director de Defensa Nacional y Defensa Civil, a su vez, Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC-MDD. Que, la propuesta de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Madre de Dios 2024 – 2027 (PARSC 2024- 2027), contiene cuatro (04) Capítulos: I) Diagnóstico; II) Recursos; III) Marco Estratégico y IV) Anexos. Que, la Comisión de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional Madre de Dios, mediante Informe N° 001-2024-GOREMAD-CR/ CSCYDC, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional, concluyendo que amerita aprobar el Plan de Acción propuesto mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MADRE DE DIOS 2024 – 2027”, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios (CORESEC -MDD), declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y que consta de cuatro (04) Capítulos: I) Diagnóstico; II) Recursos; III) Marco Estratégico y IV) Anexos, contenidos en un anillado de ciento y un (101) folios. Artículo Segundo.- REMITIR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, un ejemplar de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Madre de Dios 2024 – 2027”, debiendo incorporarlo al Plan Operativo Institucional (POI), para su asignación presupuestaria institucional, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de sus fi nes. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Madre de Dios 2024 – 2027. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, al CORESEC - MDD, el desarrollo y aplicación de otras estrategias adicionales sin omitir o incumplir los lineamientos que contiene la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana diseñen formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional para que adquieran mayor e fi cacia y mejora en distintos aspectos. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. FRANCISCO SIFUENTES QUISPE Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2289265-1 Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026 CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2023-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, según las estadísticas o fi ciales, actualmente en el Perú el 40.1% de los niños, de 6 a 35 meses, sufre de anemia; lo cual, equivale a 04 de cada 10 niños, siendo aproximadamente 700 mil niños menores de 3 años afectados con anemia, de los 1.6 millones, a nivel nacional.