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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2024 - agosto 2024 CIRCULAR Nº B-2271-2024 CIRCULAR Nº B-2271-2024 F-609-2024 CM-458-2024 CR-325-2024 ------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2024 - agosto 2024 ------------------------------------------- Lima, 4 de junio de 2024Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2024 - agosto 2024, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2024 - agosto 2024 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS JUNIO 2024 - AGOSTO 2024 (*) Monto en Soles 121,500 (*) Actualización para el trimestre junio 2024 - agosto 2024 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo 2024: 1.95955264. JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 2295189-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2022, y los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2023 GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01-2024-GR DREM–APURIMAC Abancay, 23 de enero de 2024 VISTO: El Informe N° 005-2024-GR-DREM-APURIMAC/SDM- ACM/AL-RPS, de fecha 22 de enero del 2024, emitido por el Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre los títulos de concesiones mineras otorgados en el mes de diciembre del año 2022, y los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece se publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremos N° 020-2020-EM, en su artículo 19°, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020- 2020-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la Ley General de Minería, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 19° y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMAC/ CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2022, y los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2023, por esta Dirección Regional de Energía y minas, de acuerdo al anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (www.dremapurimac.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas