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29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2295653-1 Resolución Directoral que aprueba el Cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2024-EF/50.01 Lima, 6 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y que comprende el Seguimiento y la Evaluación; Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos, y que dicho Seguimiento se implementa a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes; disponiendo, adicionalmente, que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar el referido Seguimiento; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0011-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, en la que se establecen los lineamientos y procesos para el seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, establecida por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 24 de la Directiva Nº 0003- 2022-EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, se establece que la sustentación de desempeño y logro de resultados es una actividad que tiene por objetivo la identi fi cación y plani fi cación operativa de mejoras en los Programas Presupuestales e intervenciones priorizadas, según el desempeño y logro de resultados obtenidos en el año de medición, así como en años anteriores. Asimismo, el artículo 25 de la referida Directiva dispone que la Dirección General de Presupuesto Público determina los Programas Presupuestales o intervenciones priorizadas que se tratarán en las reuniones de sustentación; Que, es necesario implementar las reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados con cuatro (04) pliegos presupuestarios seleccionados a partir del cumplimiento de sus metas en el 2023 y su presupuesto institucional modi fi cado correspondiente al Año Fiscal 2023, con el fi n de establecer acciones de prevención y mitigación a partir de las alertas identi fi cadas y abordadas en las referidas reuniones; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar el cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados obtenidos al Año Fiscal 2023; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logros de resultados 1.1 Aprobar el Cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados obtenidos al Año Fiscal 2023, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. 1.2 La Dirección General de Presupuesto Público puede modi fi car, mediante Comunicado, el cronograma de reuniones aprobado por el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Directoral y el Cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados correspondiente al Año Fiscal 2023 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 2296075-1