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28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante el Memorando Nº 0572-2024-EF/52.06, de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú al 31 de mayo de 2024, ascienden a S/ 298 996 964,18 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 18/100 SOLES) y US$ 38 296 956,88 (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en consecuencia, según los cronogramas de desembolsos y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023, corresponde autorizar la incorporación, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del FIDT a favor de las Municipalidades Distritales de Chavín de Pariarca, Carmen Alto, Tintay Puncu y Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, hasta por la suma de S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar los gastos que demanden la ejecución de sus propuestas ganadoras en el Concurso FIDT 2023; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF; DECRETA: Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de cuatro gobiernos locales 1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023, para fi nanciar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de proyectos de inversión, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 19 245 647,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT) --------------------- TOTAL INGRESOS 19 245 647,00 ============ EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 245 647,00 --------------------- Sub total gobiernos locales 19 245 647,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 19 245 647,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Lista de 04 convenios suscritos (Financiamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2296149-6 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2024-EF/15.01 Lima, 5 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;