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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y el Decreto Supremo N° 004-209-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material incurrido en el artículo primero y segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 926-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 16 de noviembre de 2023, en el extremo referido a la denominación de Comité, de acuerdo a lo siguiente: DICE: Artículo Primero.- MODIFICAR, la Resolución Ejecutiva Regional N° 485-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 18 de mayo de 2023, que designó los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1543, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el mismo que quedará conformado de la siguiente GERENTE GENERAL REGIONAL- Presidente. GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL- Miembro. GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Miembro. ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura, constituido mediante el presente resolutivo, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modi fi cado por el decreto Legislativo N° 1543, en su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 195-2023-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018- EF y demás normas complementarias”; DEBE DECIRArtículo Primero.- MODIFICAR, la Resolución Ejecutiva Regional N° 485-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 18 de mayo de 2023, que designó los miembros del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1543, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: GERENTE GENERAL REGIONAL- Presidente. GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL- Miembro. GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Miembro. ARTÍCULO SEGUNDO. – PRECISAR que las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Piura, constituido mediante el presente resolutivo, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modi fi cado por el decreto Legislativo N° 1543, en su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 195-2023-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y demás normas complementarias”; Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2297251-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza N° 505-2024- MDL, Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” ORDENANZA Nº 514-2024-MDL Lince, 10 de junio de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: Los Memorandos N° 00941 y 963-2024-MDL/ OGPP, de fechas 17 y 21 de mayo de 2024, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00268-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0497-2024-MDL/GM, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 027-2024-MDL-CAL, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 124° de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modi fi catorias, de fi ne a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades,