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107 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo 2 (dos ) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivele distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 ( tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente nivel provincial y distrital.” Que, el artículo 4° de la Ley N° 29298- Ley que modi fi ca la Ley N° 28056, Ley Marco de presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Concejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante el informe N° 103-2024-MDLL/OGPP/ MYLLS, de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 0053-2024- MDLL/AL, de fecha 23 de mayo del 2024, emite opinión técnica y legal procedente, los mismos que señala la conformidad y procedencia para su aprobación por el pleno del Concejo Municipal. Que estado a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el artículo 9° incisos 8°,14°y34° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de acta, el pleno de Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LLACANORA PARA EL PERIODO DE 2024 – 2026. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Llacanora para el periodo de 2024 - 2026. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y además dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte medidas reglamentarias que corresponda, así como la variación de cronograma, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos institucionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en los medios locales de mayor circulación y en el portal web Institucional www.munillacanora.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO QUILICHE QUIROZ Alcalde 2297730-1 Ordenanza que aprueba los beneficios tributarios y no tributarios extraordinarios 2024 ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-MDLL Llacanora, 27 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORAPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LLACANORAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de mayo de 2024, el INFORME Nro. 008-2024-JHMM-UTR/GM/ MDLL e INFORME Nro. 011-2024-JHMM-UTR/GM/MDLL; emitidos por la Unidad de Tributación y Rentas, el informe Legal N° 24-2024-AL-MDLL emitido por Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna. Que, de conformidad con el artículo 39° de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, de conformidad a lo establecido en La Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y artículo 60° del TUO de La Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. N° 156-2004-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de La Constitución Política del Perú y el numeral 9) del artículo 9º de La Ley Orgánica de Municipalidades; faculta al Concejo Municipal a crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, en la comprensión territorial de la Municipalidad Distrital de Llacanora, tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios y no tributarios. Que, sobre la posibilidad de efectuar la condonación de deudas de índole tributarias, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo. Que, visto el INFORME Nro. 008-2024-JHMM-UTR/ GM/MDLL e INFORME Nro. 011-2024-JHMM-UTR/GM/MDLL, emitidos por la Unidad de Tributación y Rentas; cuya fi nalidad es incentivar en el contribuyente el pago voluntario del impuesto predial, preferentemente de los periodos del 2008 al 2018. Que, mediante el informe Legal N° 24-2024-AL-MDLL emitido por Asesoría Legal, recomienda considerar la aprobación del proyecto de ordenanza que brindara bene fi cio tributario con la fi nalidad de establecer el régimen de condonación de deudas tributarias para bene fi cio de los pobladores del distrito de Llacanora. Que, estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 ) y 9) del artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Distrital de Llacanora, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS 2024 CAPÍTULO I: DEL BENEFICIO Artículo 1º.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza establece, en la jurisdicción del distrito de Llacanora, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio tanto de Impuesto Predial y de deudas no tributarlas,