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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 010-GRLL-CR-COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Lucma, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lucma, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/. 4,013,377.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E N0 80657 DE LA LOCALIDAD DE RECUAYCITO, DISTRITO DE LUCMA - GRAN CHIMU - LA LIBERTAD” con CUI N° 2223549”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2297546-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José ACUERDO REGIONAL N° 000105-2024-GRLL-CR Trujillo, 6 de junio del 2024 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2623546 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA TRAMO SAN MARTÍN HASTA SAN JOSÉ, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 066-2024-CR- COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 031-2024-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2623546 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA TRAMO SAN MARTIN HASTA SAN JOSE, DISTRITO DE SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°,