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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modi fi cación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Rati fi cación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)”; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM; Que, el artículo 18° del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modi fi cación del Plan Operativo Institucional y iii) Modi fi cación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que rati fi ca la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 505-2024-MDL, de fecha 11 de abril de 2024, emite la rati fi cación a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”; Que, mediante O fi cio N° D000464-2024-PCM- SSFD, de fecha 10 de mayo de 2024, la Subsecretaría de fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite la observación encontrada en la Ordenanza N° 505-2024-MDL; Que, mediante Memorando N° 00963-2024-MDL/ OGPP, de fecha 21 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la subsanación de las observaciones vertidas en el O fi cio N° D000464-2024- PCM-SSFD, de la Subsecretaría de fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros y adjunta el Informe Técnico de Viabilidad; Que, mediante el Informe Nº 00268-2024-MDL- OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la aprobación de la modi fi cación a la Ordenanza N° 505- 2024-MDL que rati fi ca la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 00963-2024-MDL/OGPP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 505-2024-MDL ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO” Artículo 1.- MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza N° 505-2024-MDL, en el cual debe incluirse la función “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2297182-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 226-2024-MDMM Magdalena del Mar, 31 de mayo de 2024 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha en mención; VISTOSEl Memorándum Nº 203-2024-OGPV-MDMM emitido por la O fi cina General de Participación Vecinal, el Informe Nº 341-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 538-2024-GM- MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 31 de nuestra Carta Magna, modi fi cado por Ley Nº 28480, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, en tanto que el artículo 197 de aquella preceptúa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 73, numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia