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106 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 112 de la misma norma indica que los gobiernos locales “promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, siendo que el numeral 6) del artículo subsiguiente considera que uno de los mecanismos para el derecho de participación se ejercita a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, modi fi cada mediante Ordenanza Nº 2363-2021, se establecen los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, siendo que esta norma es de alcance y aplicación en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, para el caso de esta entidad, mediante Ordenanza Nº 168-MDMM, precisada mediante Ordenanza Nº 474- MDMM, se implementa en el distrito de Magdalena del Mar el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), al amparo de las disposiciones de la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, hoy derogada; Que, mediante informe del visto, la O fi cina General de Participación Vecinal, dentro de su ámbito competencial remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Magdalena del Mar, con el objeto de contar con una herramienta actualizada y acorde con la normativa vigente, que permita realizar e fi caz el reconocimiento y registro municipal de aquellas organizaciones del distrito que así lo soliciten; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Magdalena del Mar”, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Participación Vecinal, así como a los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y del texto íntegro del presente dispositivo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2296593-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Llacanora para el periodo de 2024 – 2026 ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDLL Llacanora, 27 de mayo de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LLACANORA. VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria N° 013-2024.MDLL de fecha 24 de mayo del 2024, el informe N° 103- 2024-MDLL/OGPP/MYLLS, de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe Legal N° 0053-2024-MDLL/AL, de fecha 23 de mayo del 2024, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, en relación a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCL-D) DE MUNICIPALIDAD DE LLACANORA PARA EL PERIODO DE 2024-2026,Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica y administración en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972,y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el segundo párrafo del artículo I del título preliminar de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, establece que la Municipalidad Provinciales Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, de conformidad con el artículo N°40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. Mediante la Ordenanza se crean, modi fi can, suprimeno exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital “Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, y los regidores; por los Alcaldes del Centro Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,