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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / en las condiciones y porcentajes descritos en el artículo segundo. Artículo 2º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.2.1. ALCANCE.Podrán acogerse al presente bene fi cio todos los contribuyentes que tengan pendiente de pagos del Impuesto Predial de los periodos del 2008 al 2023. 2.2. DE LOS BENEFICIOS.Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1., podrán pagar sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: TRIBUTOS* PERIODO** CONCEPTO INSOLUTO INTERÉS MULTAS Impuesto predial 2008 al 2023 - 100% 100% (*) Los impuestos incluyen el derecho de emisión. (**) El bene fi cio se aplica por tributo y por periodo completo. Artículo 3º.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente bene fi cio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarlas y no tributarlas, en las cajas de la Municipalidad Distrital de Llacanora, ubicadas en el Jr. Miguel Grau N° 120 (Plaza de Armas). Artículo 4º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.Artículo 5º.- VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia desde el 16 de junio al 15 de agosto de 2024. CAPÍTULO II: REGULACIÓN COMPLEMENTARLA Artículo 6º.- Las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de los conceptos acogidos a los bene fi cios establecidos, serán condonados en un 100%. Artículo 7º.- Los bene fi cios aprobados no serán de aplicación cuando la deuda en estado de Cobranza Coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguense y déjense sin efecto cualquier ordenanza municipal que se oponga a esta. La derogación establecida, no determina ni genera obligación de devolver concepto o pago alguno que hubiera efectuado antes de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Municipalidad Distrital de Llacanora, a través de sus órganos respectivos, realice la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario o fi cial y/o de mayor circulación del distrito, en las respectivas páginas web institucionales y en lugares visibles de la municipalidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO QUILICHE QUIROZ Alcalde 2297736-1 Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digitaldel responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códódddódiggigigigigigoooooo o oQRRQRQRQRQRQRQRQQ dódódód plificand o accioness s