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49 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / “Además, se deberá redondear hacia abajo sin decimales”. En ese sentido el monto a transferir a la comuna es de S/ 1´787,216.00 (Un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos dieciséis con 00/100 soles). En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que rati fi can sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 05 de junio del 2024. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 10, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia fi nanciera por UNANIMIDAD. A pedido de la Consejera Regional Camacho Fernández solicitó que se debe designar a la Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, para que se haga cargo del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada. Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2024; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Urbano y Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado en Av. Simón Bolívar, desde Av. Dorado hasta Ca. Cantuta, del distrito de José Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2630082, por el monto de S/ 1´787,216.00 (Un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos dieciséis con 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia fi nanciera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, bajo responsabilidad, para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada. Artículo Cuarto.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado 2297269-1 Aprueban Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Oyotún ACUERDO REGIONAL N° 000238-2024-GR.LAMB/CR [515316795 - 33] Chiclayo, 11 de junio de 2024 POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2024, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 007-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, el mismo que contiene la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Oyotún para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Oyotún, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa;