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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación de la abogada Milagros Nataly Aguilar Mercado, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, desde el 6 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante la Resolución Nº 264-2015-CNM, de fecha 19 de junio de 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Milagros Nataly Aguilar Mercado que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298258-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz ACUERDO REGIONAL N° 000237-2024-GR.LAMB/CR [515308949 - 60] Chiclayo, 11 de junio de 2024POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2024, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 006- 2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, el mismo que contiene la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Urbano y Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado en Av. Simón Bolívar, desde Av. Dorado hasta Ca. Cantuta, del distrito de José Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque” CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21° inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. Mediante Directiva N° 000016-2018- GR.LAMB/ GR “ Procedimientos para la elaboración, tramitación, aprobación, suscripción, evaluación y renovación de convenios marco, especí fi cos y de cooperación interinstitucional”, en el inciso 1 del numeral 7.4 establece que “cada Órgano estructurado o Unidad orgánica del Gobierno Regional en donde se inicie el trámite de algún Convenio, deberá adjuntar al proyecto redactado del mismo, el sustento técnico mediante un o fi cio o informe indicando expresamente, de ser el caso: (i) el impacto socio -económico, (ii) los bene fi cios hacia la Entidad y comunidad en general y, (iii) determinar la viabilidad presupuestal en relación directa con las obligaciones a que se contrae el Gobierno Regional” Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la