TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modifican el Formulario 5030 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000126-2024/SUNAT DESIGNA FUNCIONARIOS/AS RESPONSABLES DE ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA EL FORMULARIO 5030 Lima, 14 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO de la LTAIP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3 del TUO de la LTAIP, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, de conformidad con el referido artículo 3 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado TUO de la LTAIP, corresponde a las entidades de la administración pública designar a los funcionarios responsables de entregar la información pública que sea solicitada a la entidad; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2023/SUNAT, se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se modi fi có el Formulario Nº 5030, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2003/SUNAT; Que, de otro lado, el numeral 3.5 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la LTAIP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, modi fi ca la defi nición de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información como aquel/aquella funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad; Que el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la LTAIP dispone que en caso la entidad designe varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública identi fi ca a un/a funcionario/a principal, quien realiza el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante ella y gestiona centralizadamente el registro; Que el artículo 18 del Reglamento de la LTAIP establece que el uso del formato contenido como su anexo es opcional para el/la solicitante, quien puede utilizar cualquier otro medio idóneo para presentar su solicitud, siempre que contenga los requisitos obligatorios; Que la quinta disposición complementaria fi nal del Reglamento de la LTAIP señala que, para efectos de la implementación del formato de solicitud a que se refi ere el artículo 18 de dicho reglamento, las entidades cuentan con quince (15) días útiles que rigen a partir de la publicación de la citada norma y, además, que los formularios digitales para la presentación de solicitudes pueden adoptar una estructura diferente siempre que respeten las disposiciones de la LTAIP y su reglamento; Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar nuevas designaciones de funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, identi fi car a el/la funcionario/a principal a que se refi ere el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la LTAIP, así como modi fi car el Formulario Nº 5030; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LTAIP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y el Reglamento de la LTAIP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, y en uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de los/las responsables de atender las solicitudes de acceso a la información Designar como funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información en el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública que presenten los ciudadanos, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y normas reglamentarias, a los/las servidores/as que ejercen los cargos directivos mencionados en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidades Los/las funcionarios/as designados/as en el artículo anterior son responsables de atender las solicitudes de acceso a la información de conformidad con las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS. Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de entrega previstas en la citada ley, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria. Asimismo, los mencionados funcionarios son responsables del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en dicha ley y su reglamento. Artículo 3.- Identi fi cación del funcionario principal El jefe de la O fi cina de Gestión y Mejora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas es el funcionario principal a cargo de realizar el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante la SUNAT y gestiona centralizadamente su registro. Artículo 4.- Modi fi cación del Formulario 5030 Modi fi car el Formulario Nº 5030 aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 159- 2023/SUNAT, de conformidad con la versión actualizada contenida en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 121-2023/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional