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55 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21° inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. Mediante Directiva N° 000016-2018- GR.LAMB/ GR “ Procedimientos para la elaboración, tramitación, aprobación, suscripción, evaluación y renovación de convenios marco, especí fi cos y de cooperación interinstitucional”, en el inciso 1 del numeral 7.4 establece que “cada Órgano estructurado o Unidad orgánica del Gobierno Regional en donde se inicie el trámite de algún Convenio, deberá adjuntar al proyecto redactado del mismo, el sustento técnico mediante un o fi cio o informe indicando expresamente, de ser el caso: (i) el impacto socio -económico, (ii) los bene fi cios hacia la Entidad y comunidad en general y, (iii) determinar la viabilidad presupuestal en relación directa con las obligaciones a que se contrae el Gobierno Regional” Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son e fi caces.” En ese sentido, es de precisar que dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2° del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuanti fi car su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2° del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo.” El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76° lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. En ese contexto, el artículo 13° de la Ley N° 31953, ha sido modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del DECRETO DE URGENCIA N° 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)” Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia N° 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis se ha emitido el Informe Técnico N° 000078-2024-GR.LAMB/GRIN- DEAT [515308949-6], expedido por la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente la fi rma de convenio entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz para la transferencia fi nanciera a favor de la referida Municipalidad para la ejecución del expediente técnico del proyecto aludido en el visto. En esa misma línea, se ha emitido el O fi cio N° 001137- 2024-GR.LAMB/ORPP [515308949-25] de fecha 22 de abril del 2024, expedido por la Jefa de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conteniendo el Informe Técnico N° 000035-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515308949-20], expedido por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto, donde opina por la procedencia de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz para la ejecución del expediente técnico señalado en el visto, de conformidad a la tercera Disposición Complementaria modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, añadiendo que “…en lo que respecta a Disponibilidad presupuestal se cuenta con los recursos del Saldo de Balance del año 2023 de la fuente de Financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional hasta por el monto señalado en el Convenio adjunto”, con lo cual se cuenta con opinión favorable de dicha unidad orgánica, dándose cumplimiento a la Directiva N° 000016-2018-GR.LAMB/GR. Por su parte mediante Informe Legal N° 000378-2024- GR.LAMB/ORAJ [515308949-16], la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio denominado: “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Urbano y Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado en Ca. Argentina desde Ca. Nicaragua hasta la Ca. Simón Bolívar, distrito de José Leonardo