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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298259-1 Cesan por límite de edad a fiscal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1395-2024-MP-FN Lima, 14 de junio de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 3630-2024-MP-FN-OREF, de fecha 13 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de visto la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado José Eduardo Céspedes García, fi scal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, cumplió 70 años de edad, el día 12 de junio del año en curso, adjuntando para tal fi n copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (...)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justifi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (...)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que el abogado José Eduardo Céspedes García , cumplió 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del día 12 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del 12 de junio de 2024, al abogado José Eduardo Céspedes García, fi scal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5006-2015-MP-FN, de fecha 09 de octubre de 2015; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal mediante Resolución Suprema Nº 019-90-JUS, de fecha 19 de enero de 1990, el cual fue rehabilitado a través de la Resolución Nº 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298260-1 Dan por concluida designación de fiscal adjunta provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1396-2024-MP-FN Lima, 14 de junio de 2024VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 024-2024-MP-FN-JFS, de fecha 30 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada Milagros Nataly Aguilar Mercado, al cargo de fi scal adjunta provincial penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, desde el 6 de junio de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1759-2016-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2016, se designó a la abogada Milagros Nataly Aguilar Mercado, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 264-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 19 de junio de 2015. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, desde el 6 de junio de 2024; en consecuencia, notifi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias;