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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS: el Informe N° 000851-2024-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS señalan que los responsables de la clasi fi cación de la información como secreta o reservada son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este; Que, en este sentido, el numeral 1.5 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, clasi fi car y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los/las funcionarios/as encargados de tal clasi fi cación y registro; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000522- 2023-MC, se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, a través del Informe Nº 000851-2024-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica propone se delegue en la Secretaría General la facultad de clasi fi car y registrar la información de carácter secreta y reservada; Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que modi fi que la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC; Con los vistos de la Secretaría General y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal h) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: (…) 3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- (…) h. Clasi fi car y registrar la información de carácter secreta y reservada, así como desclasi fi car dicha información o prorrogar su plazo, cuando corresponda.” Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria General.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2298968-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 057/INC en lo referente a la clasificación de bien inmueble prehispánico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000159-2024-VMPCIC/MC San Borja, 14 de junio del 2024 VISTOS: el Memorando Nº 000865-2024-DGPA- VMPCIC/MC y el Informe Nº 000760-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000417-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara