Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 19 AL 23 DE JUNIO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0181-2024-MTC/12.04 Y Nº 0232-2024-MTC/ 12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 0998-2024- MTC/12.0419-Jun 23-JunUS$ 1,760.00SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.JORGE WALTER NARRO KRISTENDALLASESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de veri fi cación de competencia inicial de piloto recién contratado en simulador de vuelo en el equipo AS-350B3 a personal aeronáutico.0008596 y 0008597 2298981-1 Disponen la publicación de proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de localidades del departamento de Lima, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0085-2024-MTC/03 Lima, 18 de junio de 2024VISTOS: El Informe N° 1804-2024-MTC/28.01 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorando Nº 1023-2024-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como el espectro radioeléctrico, entre otros; Que, el literal d) del primer párrafo del artículo 4 y los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), establecen que este Sector es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones, y tiene funciones rectoras, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros; Que, el artículo 12 de la citada Ley dispone que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones tiene funciones entre otras, de formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones, de conformidad con la respectiva política nacional y emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan conforme a ley;Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro atribuido al servicio de radiodifusión corresponden al MTC en las condiciones señaladas en la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicios de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lima, entre los cuales se encuentra la localidad de Lima; Que con el objeto de realizar un uso e fi ciente del espectro radioeléctrico resulta necesario completar los planes de asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para lo cual se debe revisar y/o modi fi car los planes existentes o proponer planes para aquellos distritos que no cuentan con planes aprobados, generando bienestar en la ciudadanía con un mejor servicio de radiodifusión por televisión digital; Que, en ese sentido, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1804- 2024-MTC/28.01, recomienda en aras del principio de transparencia la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de localidades del departamento de Lima, a efectos de recibir comentarios a dicha propuesta; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos,