TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”; y la Resolución Directoral N° 010-2021-INACAL/ DN, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 “Sistemas de gestión del compliance . Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 320-2023-MINEDU. Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión, procedimientos, formatos e instructivos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno y al Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, se adecuen en forma progresiva, con posterioridad a la aprobación de la Política aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, estén a cargo de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General designe al responsable de la función de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2299006-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2024-MINEDU Lima, 18 de junio de 2024 VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0426169; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; precisando que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; dicha resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 422- 2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República (CGR) de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo de dicha resolución, entre los cuales se incluye el Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP); debiendo los titulares de dichas entidades priorizadas ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso de incorporación referido, así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente; Que, de acuerdo al numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “ Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República ”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identi fi cado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del o fi cio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la citada Directiva, precisándose, entre otros aspectos, que, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, corresponde a dichas entidades gestionar la publicación de la resolución de la titular del pliego que autoriza la transferencia fi nanciera en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000411-2024-CG/ SGE, la Secretaría General de la CGR solicita efectuar la transferencia fi nanciera autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por la suma de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la CGR, para el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas con las acciones de control; Que, con el O fi cio N° 111-2024-ENSABAP-DG y el Informe Técnico N° 048-2024-ENSABAP-DP, la ENSABAP sustenta y solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto