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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles; Que, la citada Directiva dispone en su numeral 6.2.3 que la publicación de los proyectos normativos de rango igual o superior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, es aprobada a través de una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, según corresponda; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación para comentarios del proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de localidades del departamento de Lima; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi caciones, el Reglamento de la Ley Nº 28278, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de localidades del departamento de Lima, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Viceministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección sballon-prov@mtc. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2299112-1 Autorizan a CORPORACION SOLPE S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0344-2024 -MTC/17.03 Lima, 31 de mayo de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-163470- 2024 presentada por la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-163470-2024 de fecha 28 de marzo de 2024, el señor Danis Castro Hidalgo, identi fi cado con DNI N° 08679361 en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., con RUC N° 20607101681 y domicilio ubicado en: Mz. C, Lote 28, Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el establecimiento ubicado en: Mz. I, Lote 1, Urb. El Mirador II Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica