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22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Vehicular Fijo - CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, mediante O fi cio N° 12534-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de abril de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-221923-2024, de fecha 30 de abril de 2024, La Empresa, subsanó en parte las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 12534-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 15864-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de mayo de 2024, noti fi cado el 16 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión del presente acto; Que, mediante O fi cio N° 16204-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de mayo de 2024, noti fi cado el 20 de mayo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-254936-2024 y E-262492-2024, de fecha 21 y 24 de mayo de 2024 respectivamente, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 16204-2024-MTC/17.03; Que, con Informe N° 153-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 30 de mayo de 2024, se señala que la información presentada por La Empresa contiene incongruencias que deben ser veri fi cada en la inspección in situ; Que, mediante O fi cio N° 18128-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 31 de mayo de 2024, en el local ubicado en: Mz. I, Lote 1, Urb. El Mirador II Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 092-2024- MTC/17.03.01 de fecha 31 de mayo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Mz. I, Lote 1, Urb. El Mirador II Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, veri fi cándose que La Empresa cumplió con las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente del procedimiento administrativo y el Reglamento; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0220-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., en el local ubicado en: Mz. I, Lote 1, Urb. El Mirador II Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo García Távara Jhonatan Isaac Ingeniero Supervisor Titular Contreras Juárez Henry Vilman Ingeniero Supervisor Suplente Neira Guerrero Willan Inspectores León Calero Charles Hipólito Carbajal Quispe Erik Edgar Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza19 de marzo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza19 de marzo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza19 de marzo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza19 de marzo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza19 de marzo de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la casilla electrónica señalada por La Empresa y/o al correo electrónico citvsolpesangabriel@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2297865-1