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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora NORMY WIESLAWA DE PAWLIKOWSKI AMIEL en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la señora NORMY WIESLAWA DE PAWLIKOWSKI AMIEL y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2299111-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2024-EF/50 Lima, 17 de junio del 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo con los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley Nº 27506 crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales; asimismo, establece que el Canon Gasífero se compone de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de los contratos de servicios, de ser el caso. Dicho porcentaje aplicable según contrato será fi jado por Decreto Supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506 establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, siendo que dichos índices, así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7 del citado Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que, determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Gasífero, el mismo se trans fi ere a los gobiernos regionales y gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros aspectos, que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de los O fi cios Nº 000867-2023-INEI/JEF, N° 0216- 2024/MINEM-DGH y Nº 000093-2024-SUNAT/7B0000, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Canon; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, así como el número de cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cuotas El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales.