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5 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 7. Retribución en el ámbito urbano 7.1. La retribución por la dotación de agua potable es equivalente a la tarifa establecida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para cada prestador de servicios de saneamiento en el ámbito urbano. Dicha retribución puede ser asumida total o parcialmente por el bene fi ciario. 7.2. El reglamento de la presente ley establece la forma de retribución en el ámbito urbano, incluyendo las excepciones que correspondan. Artículo 8. Intervenciones en el ámbito rural 8.1. En el ámbito rural, la ejecución de las intervenciones para asegurar el acceso universal al agua potable es de responsabilidad de los gobiernos locales competentes, en su respectiva jurisdicción, en colaboración con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito rural. 8.2. Las intervenciones a realizarse en el ámbito rural se orientan a asegurar una dotación mínima expresada en litros por persona por día (lpd) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley. Artículo 9. Retribución en el ámbito rural 9.1. La retribución por la dotación de agua potable es determinada por el gobierno local competente, de acuerdo a los lineamientos técnicos que emita la Sunass. Dicha retribución puede ser asumida total o parcialmente por el bene fi ciario. 9.2. El reglamento de la presente ley establece la forma de retribución en el ámbito rural, incluyendo las excepciones que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del MVCS, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor. En el reglamento se establece la de fi nición y alcance de las intervenciones, identi fi cación de la población objetivo, de fi nición del criterio de temporalidad, responsabilidades en la ejecución de las intervenciones, procesos de coordinación con los programas del MVCS para la programación, identi fi cación de la temporalidad y el reporte de ejecución de las intervenciones, y el esquema de seguimiento de la implementación y contribución al logro de resultados del sector saneamiento, entre otros aspectos necesarios para su aplicación. SEGUNDA. Aplicación a prestadores excepcionales Las disposiciones contenidas en la presente ley referidas a las EPS son de aplicación a los prestadores regulados en la disposición complementaria fi nal vigésimo cuarta del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. TERCERA. Almacenamiento seguro de agua potable Se autoriza al MVCS, al OTASS y a los gobiernos regionales para dotar de equipamiento que ayude a garantizar el almacenamiento y traslado seguro de agua potable para la población que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad, en el marco del acceso universal al agua potable establecido en la presente ley y su reglamento. CUARTA. Implementación progresiva de las intervenciones La implementación de las intervenciones se realiza de manera progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestaria; para lo cual el MVCS aprueba la estrategia sectorial para garantizar el acceso universal al agua potable, así como una estrategia multisectorial para la identi fi cación de fuentes de agua para su potabilización. QUINTA. Conservación de recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua (ANA) vela por la proyección y conservación de sus fuentes naturales de agua y promueve la remediación de la afectación de la calidad de los recursos hídricos. Para tal efecto, adopta, en coordinación con el MVCS, las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ley. SEXTA. Distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna Se autoriza a las EPS, hasta el año fi scal 2026, para realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, de conformidad con la estrategia sectorial para garantizar el acceso universal al agua potable. Se faculta al Ministerio de Salud para que, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, apruebe el procedimiento de autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua para consumo humano a través de camiones cisterna. SÉPTIMA. Adecuación del reglamento En un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo 009-2017-VIVIENDA, a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura Se modi fi can los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, en los siguientes términos: “Artículo 1. Creación y fi nalidad del fondo Se crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la fi nalidad de fi nanciar total o parcialmente: 1. Las intervenciones que aseguren el acceso universal al agua potable para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad. 2. Las inversiones, programas o actividades orientadas, según sea el caso, para el cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento, así como para la mejora en la e fi ciencia, sostenibilidad y equidad de la prestación de tales servicios en los ámbitos urbano y rural. Artículo 2. Destino de los recursos del FIAS2.1. Con los recursos del FIAS se fi nancia lo siguiente: a) Inversiones para el sector saneamiento en la ejecución de obras de infraestructura y aquellas que optimicen el uso sostenible del recurso hídrico. b) Actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de servicio de agua potable y saneamiento. c) Intervenciones para asegurar el acceso universal al agua potable en los ámbitos urbano y rural.