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12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / CUL TURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000235-2024-MC San Borja, 18 de junio del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000386-2024-J-UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, el Memorando N° 001108-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000300-2024-OP-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 000852-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 000523-2023- MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, cuando la ejecución corresponda a gastos capital; Que, asimismo, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva citada, establece que, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, mediante el O fi cio Nº 001622-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Cultura la transferencia fi nanciera de recursos para la implementación del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358, que incluía cuatro (4) inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales por un monto total de S/ 10 840 696,00; Que, a través del O fi cio N° 000386-2024-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales señala que en base al Informe N° 000203-2024-OPP/MC de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, comunica la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento del control concurrente de la inversión de CUI N° 2320691, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXPOSICIÓN PERMANENTE Y ALMACENAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE HISTÓRICO Y ARTÍSTICO EN EL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, DEPARTAMENTO DE LIMA, hasta por el importe de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles); por lo que solicita se inicie el trámite correspondiente de la emisión de resolución que autorice la trasferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; Que, mediante el Memorando N° 001108-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000300-2024-OP- OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto, en el que se emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), para fi nanciar el control concurrente de la inversión de CUI N° 2320691, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema