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13 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 016-2023- CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 003 Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones del control concurrente de una (01) inversión de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Limitaciones sobre el uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3 .- Monitoreo y seguimiento Copia de la presente resolución y su anexo, se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, para que efectúe las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4 .- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2299124-1 Modifican la R.M. Nº 000522-2023-MC, mediante la cual se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000237-2024-MC San Borja, 19 de junio del 2024 VISTOS: el Proveído N° 006015-2024-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000890-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, de fi ne a los Actos de Adquisición como aquellos que permiten obtener bienes muebles a través de la donación, reposición y fabricación; Que, el artículo 7 de la precitada Directiva señala que, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; y, el numeral 9.4 de la referida Directiva dispone que “ el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue ”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000522- 2023-MC y modi fi catorias, se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, a fi n de agilizar la gestión administrativa de la entidad en materia de los bienes muebles patrimoniales, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modi fi car la citada resolución; Con los vistos de la Secretaría General y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC. Modi fi car el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC y modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 4.3 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General. - (…) c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad. La facultad prevista en el literal c del presente sub numeral 4.3, se delega en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, respecto de todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura”. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.