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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / 2.2. Las transferencias que se efectúen con recursos del FIAS a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento adoptan la modalidad de aporte de capital ordinario o preferente, según las condiciones y procedimientos que establezca el reglamento de la presente norma, a excepción de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 2.1. 2.3. Las transferencias que se efectúen con recursos del FIAS a favor de los gobiernos locales adoptan la modalidad de subvención, cuyo porcentaje y condiciones, entre otros, se establecen en el reglamento de la presente norma. Artículo 3. Fuentes del FIAS3.1. Las fuentes de recursos del FIAS pueden ser las siguientes: 1. Transferencias fi nancieras del MVCS y del OTASS en favor de las EPS, que se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, y acorde con el monto máximo autorizado en las leyes anuales de presupuesto. Para tal fi n, se autoriza a los respectivos pliegos presupuestales para realizar transferencias fi nancieras a favor del FIAS con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 2. Créditos de entidades de cooperación nacional, internacional o de instituciones fi nancieras, preferentemente en soles, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Donaciones o transferencias provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según la normativa vigente. 4. Recargo tarifario a la facturación mensual de hasta el 4 % en promedio para los usuarios pertenecientes a la clase no residencial a que se re fi ere el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS-CD o la norma que la sustituya. El recargo tarifario a que hace referencia el presente numeral se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los titulares del MVCS y de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en este último caso, con opinión previa favorable de la Sunass y siguiendo criterios de focalización que no afecten a la población en situación de pobreza y pobreza extrema. 5. Recargo tarifario en la facturación mensual de hasta el 3 % en promedio para los usuarios pertenecientes a la clase residencial a que se re fi ere el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS-CD o la norma que la sustituya. El recargo tarifario a que hace referencia el presente numeral se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los titulares del MVCS y de la PCM, en este último caso, con opinión previa favorable de la Sunass y siguiendo criterios de focalización que no afecten a la población en situación de pobreza y pobreza extrema. 6. Otras fuentes de fi nanciamiento permitidas por la normativa vigente.3.2. Los recursos del FIAS, los intereses que devenguen y los recursos captados por la ejecución de garantías en aplicación del artículo 9 tienen carácter intangible e inembargable, y se destinan única y exclusivamente a los fi nes a que se re fi ere esta ley. Los recursos del FIAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7. Uso de los recursos Los recursos del FIAS se determinan en las leyes anuales de presupuesto, según las fuentes de fi nanciamiento señaladas en el artículo 3. En el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), el MVCS queda autorizado para efectuar transferencias fi nancieras, que se aprueben mediante resolución de su titular en favor de dichas empresas, acorde con los montos máximos que se dispongan en las leyes de presupuesto anuales. Los gobiernos locales y las EPS incorporan los recursos antes mencionados mediante acuerdo de concejo o de directorio, según corresponda, los que se destinan exclusivamente a los fi nes para los que fueron transferidos, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 8. Participación de los programas del MVCS En las operaciones señaladas en el artículo 2, el FIAS puede solicitar opinión técnica de los programas del MVCS en materia de acceso universal al agua potable y servicios de saneamiento sobre las solicitudes de fi nanciamiento, de acuerdo con su ámbito de acción”. SEGUNDA. Incorporación de los artículos 10 y 11 al Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura Se incorporan los artículos 10 y 11 al Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 10. Autorización excepcional 10.1. Se autoriza al MVCS para que a través del FIAS reciba, adicionalmente, los siguientes recursos: a. Los efectuados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que recauden por la aplicación de subsidios cruzados entre empresas prestadoras, determinados por la Sunass, en atención a lo dispuesto en el párrafo 183.2 del artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo 016-2021-VIVIENDA, o norma que haga sus veces. b. Los efectuados por las instituciones públicas o privadas que decidan realizar transferencias fi nancieras a través del FIAS a favor de una determinada empresa prestadora de servicios de saneamiento o gobierno local, conforme a lo señalado en el artículo 2. c. Los recursos transferidos para la implementación de lo dispuesto en el título II del Decreto Legislativo 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. d. Los recursos de los fondos de inversión y reserva de las EPS, en búsqueda de apalancamiento de recursos para el cierre de brechas en el sector saneamiento, de conformidad con las reglas, incentivos y