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20 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 072-82-PCM se creó el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, con la fi nalidad de ejecutar prioritariamente planes, programas y acciones orientadas a elevar las condiciones de vida de la población ubicada en los ámbitos más deprimidos del país y a la paci fi cación social, proyecto desarrollado dentro de los ámbitos del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo este último el ente absorbente; Que, con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 11-2008-AG, modi fi cados por el Decreto Supremo N° 002-2012-AG, se constituye un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales de Jequetepeque-Zaña; Sierra Centro Sur; Pichis-Palcazu; Jaén-San Ignacio-Bagua y Alto Huallaga; disponiéndose en el literal b) de dicho artículo, que cada Consejo Directivo, está conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quienes son designados por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0106-2021-MIDAGRI, publicada en diario o fi cial El Peruano el 27 de abril de 2021 se designó, entre otros, al Director/a Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS; Que, con Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el que las Unidades Desconcentradas, son denominadas Unidades Zonales, dependientes de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL; Que, con Resolución Ministerial N° 0424-2023-MIDAGRI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2023, se designó al señor César Raúl Medianero Tantachuco, Asesor de Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS y, actúe como Presidente del mismo; Que, a través del Memorando N° 684-2024-MIDAGRI- DVDAFIR, el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego alcanza la propuesta de modi fi cación de los integrantes del Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por lo expuesto, corresponde expedir la Resolución Ministerial dando por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, efectuada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0106-2021-MIDAGRI y N° 0424-2023-MIDAGRI, y designar a los profesionales que desempeñarán dicha representación; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, el Decreto Supremo N° 11-2008-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2012-AG, que constituye el Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, efectuada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0106-2021-MIDAGRI y 0424-2023-MIDAGRI. Artículo 2.- Designar al Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, quien lo preside. Artículo 3.- Designar al Jefe/a de la Unidad Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2299470-1 FE DE ERRATAS ANEXOS - DECRETO SUPREMO N° 006-2024-MIDAGRI ANEXOS DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Mediante O fi cio N° 000822-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de los Anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y publicado en Separata Especial el día 9 de junio de 2024. - Páginas 33 y 37 de la Separata Especial DICE: “ANEXO III ANEXO III.1 FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA “ (…). La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modi fi catorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. (…).