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3 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 006-2024-ALC/MVES.- Aprueban la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la municipalidad distrital de Villa El Salvador 60 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLÁN Ordenanza N° 006-2024/ MDC.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Colán 66Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 599-MSI.- Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización tributaria en el distrito de San Isidro D.A. Nº 008-2024-ALC/MSI.- Convocan a organizaciones y grupos de jóvenes para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32067 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 1 DE FEBRERO DE CADA AÑO DÍA DE LA CONFRATERNIDAD PERUANO-CHINA Artículo único. Día de la Confraternidad Peruano- China Se declara el 1 de febrero de cada año Día de la Confraternidad Peruano-China, con motivo de la celebración de la Fiesta de Primavera, que marca el inicio de un nuevo año lunar, y en reconocimiento del valioso aporte de la inmigración China al Perú, así como su contribución al desarrollo cultural, socioeconómico y cientí fi co en la formación de nuestra nación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Dejar sin efecto el Decreto Supremo 0010- 91-RE Se deja sin efecto el Decreto Supremo 0010-91-RE, de 21 de julio de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara el 25 de julio de cada año como el “Día de la Amistad Peruano-China”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2299911-1 LEY Nº 32068 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modi fi can los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 83 Efectos de la noti fi cación.- La notifi cación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa. Artículo 127 Noti fi cación.- 1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notifi cadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. […]6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.