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17 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para el periodo 2025 - 2030, organismo al que se presentó la candidatura del señor Alberto Alfonso Borea Odría; Que, en tal sentido, se ha previsto la participación del señor Eduardo Melchor Arana Ysa, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, en el Quincuagésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el cual constituirá una oportunidad para que exprese a las altas autoridades participantes del hemisferio, el compromiso político de nuestro país por impulsar los distintos ámbitos de cooperación hemisférica y fl uido intercambio de las agendas que constituyen los temas de interés para la región; Que, además, en el marco del mencionado evento, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, sostendrá reuniones bilaterales con altos funcionarios de los Estados Miembro y Observadores, lo que permitirá fortalecer las relaciones del Perú con los países participantes, así como preservar la imagen y prestigio del país; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, en los referidos eventos y reuniones; Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de junio de 2024; y, Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de junio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (308) 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional, y, Código POI AOI00004500014 Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal Viáticos (USD) John Peter Camino Cannock884.59 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2299912-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2024/MINSA Lima, 19 de junio del 2024Visto, el Expediente N° DGOS-DIMON20240000381, que contiene el Informe N° D000030-2024-DGOS- DIMON-NCL-MINSA, el Informe N° D000034-2024- DGOS-DIMON-NCL-MINSA, y el Informe N° D000036-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como, el Informe N° D000139-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum N° D000862-2024-OGPPM-OP-MINSA y el Memorándum N° D001801-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000655-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición