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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, los literales a) y e) del artículo 15 de la Ley General de Salud, modi fi cado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modi fi cados por la Ley núm. 27604, Ley que Modi fi ca la Ley General de Salud N° 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se señala que el logro de este objetivo permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud, a través de modernizar, desarrollar, transformar y organizar e fi cientemente los recursos para atender de manera óptima la creciente demanda, por servicios generales y especializados por parte de personas adultas y adultas mayores favoreciendo el envejecimiento con calidad de vida, sin descuidar la necesaria atención y los cuidados integrales de niños, niñas y adolescentes, que les permita el desarrollo de su pleno potencial humano. Para ello, en el marco de la PNMS 2030, se ejecutará una inversión importante en infraestructura, equipamiento y capacidades profesionales y de organización para alinear la oferta de servicios al desafío que implica el envejecimiento y el per fi l crónico degenerativo que irá predominando en la salud de la población residente en el país; Que, el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, es un conjunto de estrategias, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, articulados, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad. El Modelo acoge los atributos de la Atención Primaria de la Salud de acceso, integralidad, continuidad y longitudinalidad de los cuidados a lo largo de la vida de las personas y de las familias y de vínculo cercano con la comunidad. El modelo contiene un conjunto de cuidados de salud (prestaciones o servicios) que son integrales y que se brindan no sólo a través de la oferta fi ja y móvil del primer nivel de atención sino en el segundo y tercer nivel de atención bajo la modalidad fi ja, móvil y telesalud. Este conjunto de cuidados es atendido a través de los mecanismos del Aseguramiento Universal de Salud, poniendo especial énfasis en la atención de las prioridades sanitarias nacionales y en aquellas que tienen relevancia a nivel de cada región; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud sustenta y propone la aprobación del Documento Técnico: “Plan de desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos con necesidades de atención medico quirúrgica, de manera oportuna y e fi ciente, mediante la ejecución de campañas quirúrgicas en establecimientos de salud que cuentan con su centro quirúrgico operativo, a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud; Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 04 de marzo de 2024, el Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2299896-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2024/MINSA Lima, 20 de junio del 2024 Visto, el Expediente ELAB0020240000042 que contiene el Informe N° D000038-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001656-2024-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D002093-2024-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000668-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,