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13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (MIN) 7-10-P/6 de 7 de febrero de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la Carta de 8 de abril de 2024 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores procede a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2299911-3 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0483-2024-RE Lima, 18 de junio de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 001180-2023-CG/GRECE, de 13 de diciembre de 2023, emitido por la Contraloría General de República; el Memorándum N° OPP016412024, de 22 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° OGA047942024 de 26 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° LEG013372024, de 30 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, e fi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en bene fi cio de la Nación; Que, el artículo 3 de la precitada ley establece que las normas que se encuentran contenidas en ella y aquellas que emita la Contraloría General de la República son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen, siendo una de ellas, el Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones; Que, asimismo, el artículo 20 de la referida ley dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La citada resolución es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, bajo dicho marco normativo, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del o fi cio de vistos, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la transferencia fi nanciera mediante SIAF del monto ascendente a S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 soles), por concepto de retribución económica del 100% correspondiente a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Ministerio de Relaciones Exteriores del periodo a auditar 2024; Que, a través del Informe N° OPR0027/2024, de 24 de mayo de 2024, la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha opinado favorablemente sobre la viabilidad presupuestal para realizar la trasferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, de la retribución económica correspondiente a la contratación de la Sociedad de Auditoría para que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del Ministerio de Relaciones Exteriores del periodo 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorándum Nº OPP016412024, de 22 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Nota N° 0000002012, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario por el monto de S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 soles), que permitirá realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores por el monto de S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos