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7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como la participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON Secretario de Gestión Social y Diálogo 2299900-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2024-MINAM Lima, 20 de junio de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 000325-2024-SERNANP/ GG-SGD y el Informe N° 000384-2024-SERNANP/ OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorándo N° 00351-2024-MINAM/SG/OGPP, el Informe N° 00367-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, con Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, se establece el régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú, con la fi nalidad de proteger los derechos de estos actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas del país, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que su reglamento sería aprobado en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados desde su entrada en vigencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este contexto, mediante los documentos de vistos, el SERNANP propone la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, y su exposición de motivos, a fi n de recibir los comentarios de los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina