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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director/a de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rony Jesús Arquiñego Paz en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2300909-1 Designan Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0165-2024-JUS Lima, 25 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pablo Michael Huerta Canales en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2300910-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú, se protege especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores, y se garantiza el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, por su parte, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; previendo en su artículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de la persona adulta mayor; Que, la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad, con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31781 prevé que el Poder Ejecutivo reglamente la misma; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de competencia de este Ministerio, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, en ese contexto, el MIMP ha elaborado el Reglamento de la Ley Nº 31781, orientado a fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad, permitiendo que la población mencionada ejerza de manera plena sus derechos, basados en los enfoques transversales en materia de personas adultas mayores, tales como el enfoque basado en derechos humanos, enfoque gerontológico, enfoque interseccional, enfoque de discapacidad, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores, enfoque intercultural, enfoque de accesibilidad universal y enfoque de género, aportando de este modo al cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial para las