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8 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, de la que es titular JOYA SOLAR S.A.C., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2024-MINEM/DM Lima, 22 de junio de 2024 VISTOS: El Expediente N° 16399721 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C. (en adelante, JOYA SOLAR); la solicitud presentada por JOYA SOLAR para suspender el procedimiento de caducidad de la citada concesión defi nitiva por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; los Informes N° 370-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 447-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00233-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0551-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2022, se otorgó a favor de JOYA SOLAR la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) para el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; aprobándose el Contrato de Concesión N° 576- 2022 (en adelante, el CONTRATO); Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras que forma parte del CONTRATO, el inicio de obras se efectuaría el 01 de enero de 2023, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del PROYECTO debió realizarse el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante O fi cio N° 2498-2023-MINEM/DGE, notifi cado el 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) información sobre el avance de ejecución de obras del PROYECTO. Dicha solicitud fue atendida mediante el O fi cio N° 22-2024-OS-DSE, documento con Registro N° 3640567, de fecha 9 de enero de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-4-2024, a través del cual Osinergmin concluye, entre otros, que el citado proyecto se encuentra en elaboración de estudios, y que no se ha cumplido con la POC; Que, mediante O fi cio N° 0641-2024-MINEM/DGE, notifi cado vía notarial el 5 de abril de 2024, la DGE comunicó a JOYA SOLAR que la CONCESIÓN se encuentra incursa en la causal de caducidad regulada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que presente los descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE); Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del RLCE establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin bene fi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”; Que, mediante O fi cio N° 040-2024-GG-PE, documento con Registro N° 3730212, de fecha 10 de abril de 2024, complementado con el O fi cio N° 051-2024-GG-PE con Registro N° 3740109, de fecha 29 de abril de 2024, JOYA SOLAR, en respuesta al O fi cio N° 0641-2024-MINEM/ DGE, cumple con presentar, dentro del plazo establecido en el literal d) del artículo 73 del RLCE, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, en el referido Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se establece como fecha de inicio de obras (actividad “Inicio de Obras de Generación”) el 1 de febrero de 2024, y la fecha de la POC el 31 de diciembre de 2025; asimismo, JOYA SOLAR remite la Carta Fianza N° 15411-0418-2024-000, de fecha 23 de abril de 2024, emitida por SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A. por la suma de Veinticinco Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Soles (S/ 25 750 000,00), la misma que rige desde las 00:00 m. del 23 de abril de 2024 hasta las 24:00 m. del 31 de diciembre de 2025; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de JOYA SOLAR cumple con las condiciones establecidas en el artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 de la LCE, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del Inicio y la Puesta en Operación Comercial; Que, en mérito al considerando que antecede, a fi n de que el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras aprobado adquiera carácter contractual, corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, así como la minuta de la primera modi fi cación al CONTRATO, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C., y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el titular de la concesión; de acuerdo