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23 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / OSIPTEL y, además, solicitó una reunión ante las dudas y consultas surgidas. En efecto, en la carta N° TDP-0869-AR-GER-22, TELEFÓNICA hace referencia a la Resolución N° 137-2020-CD/OSIPTEL, a través de la cual se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de la nueva “Norma de Requerimientos de Información Periódica”; mientras que en la carta N° TDP-1154-AR-GER-22, la empresa operadora cita como referencia la Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, que aprobó la “Norma de Requerimientos de Información Periódica” vigente en aquel momento. Sin embargo, se debe precisar que en ninguna de dichas cartas TELEFÓNICA explicó y mucho menos acreditó las mejoras que a fi rmó venía realizando, pese a que era su deber conforme con lo indicado líneas arriba. Además de ello, lo cierto es que ambas comunicaciones se re fi eren al cumplimiento de una obligación distinta a la involucrada en el presente PAS, pues la fuente de la obligación en este caso son los contratos de concesión de los que la empresa recurrente es titular y no la Norma de Requerimientos de Información Periódica. Por consiguiente, deben desestimarse los argumentos de TELEFÓNICA. 3.3 Respecto a la presunta vulneración del Principio de Razonabilidad Señala TELEFÓNICA que no se ha justi fi cado la inaplicación de medidas correctivas en este caso, puesto que se han impuesto sanciones que, además, no tienen ninguna metodología razonable, al no haberse explicado alguna fórmula que la autoridad utilice para imponer las sanciones pecuniarias o que revele cómo se llegó a los valores de las multas aplicadas. Al respecto, se advierte que en la RESOLUCIÓN 156, al desarrollar el Test de Razonabilidad, sí se justi fi ca por qué no cabe la imposición de medidas correctivas, precisando que TELEFÓNICA ha sido sancionada anteriormente por la comisión de la misma infracción, hasta en cuatro (4) procedimientos sancionadores, como se aprecia en el Cuadro N° 4 de dicho acto administrativo. De otro lado, este Tribunal ha veri fi cado que las sanciones impuestas mediante la RESOLUCIÓN 156 se sustentan en las fórmulas de la anterior Guía de Cálculo de Multas y la vigente Metodología de Cálculo de Multas, según corresponda, cuyo detalle y cálculos fueron remitidos a TELEFÓNICA como anexo de la indicada resolución. En consecuencia, este argumento también debe ser desestimado. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00156- 2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese. Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 004-2024 del 12 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones 1 Aprobado mediante Resolución N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: (…) c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, (…).” 2 Todo ello, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 461-2014-MTC/03. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2300497-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban la incorporación del proyecto de la Iniciativa Privada Cofinanciada “Gestión Integral de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud en Lima Metropolitana” al proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 33-2024/DEP.65 Lima, 20 de junio de 2024VISTOS:El Acuerdo Comité Pro Social+ No. 252-1-2023-IPC GIRSE Salud, la Resolución de Director de Proyecto No. 01-2024/DEP.65 y el Resumen Ejecutivo No. 02-2024/DEP.65; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 02 de agosto de 2013, el Proponente presentó a PROINVERSIÓN la Iniciativa Privada Co fi nanciada “Gestión Integral de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud en Lima Metropolitana” (en adelante, IPC GIRSE) que fue admitida a trámite mediante Acuerdo del Comité Pro Desarrollo N° 100-6-2013-IP del 12 de agosto de 2013; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Social+ No. 252- 1-2023-IPC GIRSE Salud de fecha 11 de diciembre 2023, el Comité PRO SOCIAL+ aprobó el Informe de Evaluación (IE) del Proyecto, para su envío al MINSA y luego al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, mediante Resolución del Director de Proyecto No. 01-2024/DEP.65 de fecha 09 mayo de 2024 se aprobó las modi fi caciones no sustanciales al Informe de Evaluación del Proyecto. Que, mediante O fi cio No. D000478-2024-DVMPAS- MINSA e Informe No. D0006472024-OGPPM-OPMI-MINSA, ambos de fecha 3 de junio de 2024, el Ministerio de Salud remitió a PROINVERSIÓN su conformidad al Informe de Evaluación modi fi cado según Resolución del Director de Proyecto No. 01-2024/DEP.65; Que, mediante O fi cio N° 039-2024-EF/15.01, del 19 de junio de 2024, el MEF remitió la opinión previa favorable al Informe de Evaluación del Proyecto.