Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD Artículo 5.- Sobre la protección de los derechos de la persona adulta mayor en situación de riesgo o exclusión social La persona adulta mayor con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social tiene la garantía y protección de su derecho a la salud, a la seguridad, a la no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, a la educación, al trabajo, a la participación, al acceso a la justicia, al acceso al entorno físico, a los medios de transporte, a los servicios, a la información y a las comunicaciones, entre otros, en condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDPM) y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como en las demás leyes, normas y políticas en materia de promoción y protección de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Artículo 6.- Atención en salud 6.1. El Estado facilita el acceso y atención preferente de las personas adultas mayores con discapacidad, en los programas y servicios de salud especializados. Corresponde al Ministerio de Salud promover servicios especializados y accesibles para personas adultas mayores con discapacidad con pertinencia cultural, haciendo énfasis en servicios de salud mental. 6.2. Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de servicios de salud diferenciados y/o especializados, con pertinencia cultural, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores con discapacidad, considerado los distintos tipos de discapacidad. 6.3. La información que los establecimientos de salud y los profesionales de la salud brinden a la persona adulta mayor con discapacidad, respecto al ámbito de su salud, debe ser adecuada, clara y oportuna, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con su identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación, debiéndose respetar el derecho de la persona adulta mayor a brindar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Artículo 7.- Acceso a la justicia La persona adulta mayor con discapacidad tiene el derecho al acceso a la justicia, considerando el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica, el enfoque de accesibilidad universal, los ajustes razonables y los ajustes de procedimiento. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda atención prioritaria a las personas adultas mayores con discapacidad, en todos sus servicios. Artículo 8.- Atención de Servicios Especializados8.1. La persona adulta mayor con discapacidad tiene el derecho a acceder a servicios de cuidado especializados y con condiciones de accesibilidad universal, considerando su tipo de discapacidad, con la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, promoviendo que la persona adulta mayor resida en su propio domicilio, conforme a su voluntad. 8.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla actividades y mecanismos de prevención contra la violencia en el hogar o unidad doméstica hacia las personas adultas mayores que reciban cuidado o asistencia de sus familiares o terceras personas.8.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, promueve la prestación de servicios de apoyo y cuidados para personas adultas mayores con discapacidad, a través de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) compatibles con el respeto a la vida independiente e inserción a la comunidad, a nivel nacional a cargo de las instituciones públicas y privadas. 8.4. Los gobiernos locales, a través de los Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), brindan, entre otros, servicios que promueven el envejecimiento activo y saludable. Asimismo, los gobiernos locales y los gobiernos regionales brindan servicios que promueven la participación y la integración social, económica, política y cultural de la persona con discapacidad, procurando asegurar las condiciones de accesibilidad en todos los servicios y actividades. Artículo 9.- Medidas adoptadas en situación de desprotección familiar o riesgo de exclusión social 9.1. Las medidas adoptadas en caso de desprotección familiar o riesgo de exclusión social tienen por fi nalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor con discapacidad, el respeto por su autonomía y proyecto de vida, así como el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural para el ejercicio de sus derechos. 9.2. En caso la persona adulta mayor con discapacidad se encuentre en situación de riesgo por pobreza, pobreza extrema, fragilidad, dependencia o por ser víctima de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como en sus reglamentos, según corresponda, a fi n de que se adopten las medidas de protección que correspondan. 9.3. La medida de protección de atención en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) es de carácter excepcional, y se efectúa previo consentimiento libre e informado de la persona adulta mayor con discapacidad o por el apoyo designado judicial o notarialmente. Se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento. Artículo 10.- Prioridad en la asignación de bienes para espacios de atención residencial para personas adultas mayores con discapacidad El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles que administra, a favor de los servicios implementados por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social. 2301158-1 PRODUCE Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000264-2024-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;