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11 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2024- MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, conjuntamente con su exposición de motivos, durante treinta (30) días para la ejecución del proceso de consulta pública con la fi nalidad de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas; en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MIMP, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, que consta de dos (2) capítulos y diez (10) artículos, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se re fi ere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Dado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Salud EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 31781, LEY QUE FORTALECE ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto implementar las disposiciones previstas en la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, contribuyendo a lograr la interacción de la persona adulta mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato; así como garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2.- Principios generales La actuación estatal frente a la desprotección familiar o en riesgo de exclusión social de las personas adultas mayores con discapacidad se rige principalmente por los siguientes principios: a. Diligencia excepcional La actuación del Estado frente a situaciones de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social exige la mayor celeridad, cuidado, e fi cacia y responsabilidad por parte de los órganos y funcionarios competentes en todas las acciones y decisiones que se dote en bene fi cio de las personas adultas mayores con discapacidad. b. Igualdad y no discriminación : Todas las personas adultas mayores con discapacidad que se encuentren dentro del territorio nacional, tienen derecho a la protección del Estado ante situaciones de desprotección familiar o riesgo de exclusión social, sin discriminación alguna por motivos de edad, raza, sexo, género, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico o cualquier otra condición de la persona adulta mayor con discapacidad. c. Integración familiar La actuación del Estado debe promover de manera prioritaria la vida en familia de las personas adultas mayores con discapacidad, tanto como la posibilidad de su reintegración familiar. d. Necesidad El principio de necesidad implica que la separación de la persona adulta mayor con discapacidad de su familia sea dispuesta únicamente cuando todos los medios posibles para mantenerlo en su familia no han surtido efecto o han sido descartados. e. Idoneidad El principio de idoneidad implica la selección de la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga las necesidades, deseos y aspiraciones de la persona adulta mayor con discapacidad. f. Garantía del derecho Las normas que regulan los procedimientos por desprotección familiar deben ser interpretadas de modo que los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha razón no afecte derechos de terceros. g. Diseño universal El diseño e implementación de los bienes muebles e inmuebles, y los servicios que en ella se proveen, tienen en cuenta las necesidades y requerimientos de todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, para que su desplazamiento y uso del servicio se realice, de forma segura, sin perjuicio de su edad, condición o capacidad,