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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el gerente general del Ositrán las facultades de aprobación de las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), sin que ello implique la delegación de la responsabilidad de supervisión, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.5 del Instructivo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 005-2024-EF/51.01, conforme a lo siguiente: - Conformación de la Comisión Especial de Transición - CET. - Aprobación del Programa de Transición a propuesta de la CET. - Aprobación de los resultados de la ejecución y culminación de la transición al Marco NICSP, mediante la suscripción y/o presentación de la información fi nanciera. Artículo 2.- La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha límite para la culminación de las metas establecidas en el Programa de Transición. Artículo 3.- Disponer que el gerente general debe dar cuenta e informar a la Presidencia Ejecutiva, en forma semestral, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho periodo. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Comunicar la presente resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2300438-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. Nº 00156- 2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00004-2024-TA/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2024 EXPEDIENTE N° 092-2023-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 00156-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Expediente Nº 092-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 29 de mayo del 2024 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución N° 00156-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 156) de fecha 7 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia General. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 02076-DFI/2023, noti fi cada el 14 de agosto de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de seis (6) infracciones tipi fi cadas en el literal c) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS). Estas infracciones fueron cali fi cadas como graves, por las cuales se imputó a dicha empresa haber entregado información incompleta en el marco del Requerimiento de Información Anual (en adelante, RIA) correspondiente al año 2021. El referido requerimiento fue formulado a través de la carta C.00291-GG/2021, conforme con lo estipulado en la sección 8.14 de la Cláusula 8 de los Contratos de Concesión, aprobados por el Decreto Supremo N° 011-94-TCC; así como también, por lo señalado en la “Adenda a los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos portador local, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional, telefonía fi ja, telefonía móvil y de comunicaciones personales (PCS)” 2. Con la fi nalidad que presente sus descargos, se otorgó a la empresa operadora el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.2. El 24 de octubre de 2023, mediante carta TDP- 2143-AG-ADR-24, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. A través de la carta N° 00018-GG/2024, noti fi cada el 10 de enero del 2024, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 253- DFI/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.4. Mediante carta N° TDP-250-AR-ADR-24, recibida el 17 de enero de 2024, TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo a efectos de presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, lo cual fue denegado por la Gerencia General, a través de la carta C.00044-GG/2024, noti fi cada el 22 de enero de 2024. 1.5. Mediante la RESOLUCIÓN 156, noti fi cada el 8 de mayo de 2024, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con seis (6) multas por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal c) del artículo 7 del RGIS, conforme a lo siguiente: Multa Periodo de entrega de información 113.2 UIT Trimestre I - 2021 113.2 UIT Trimestre II - 2021113.2 UIT Trimestre III - 2021 141.8 UIT Trimestre IV - 2021 113.2 UIT Semestre I - 2021 141.8 UIT Semestre II - 2021 1.6. El 29 de mayo de 2024, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 156, mediante carta N° TDP-2143-AG-ADR-24. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.