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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2024 (04/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / presupuestada, por lo que se le debe considerar bajo el régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, recomendando se tomen las acciones pertinentes para la modi fi cación del citado artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000025-2024-COFOPRI-DE, en el extremo referido al régimen laboral al que pertenece el servidor designado; Que, con el documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, resulta necesario modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000025-2024-COFOPRI-DE, precisando que la designación del señor Silverio Miguel Aquije Campos en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se debe efectuar bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza; Que, resulta necesario modi fi car la resolución citada en el extremo referido al régimen laboral al que pertenece el señor Silverio Miguel Aquije Campos, designado como Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, la Resolución Directoral N° D000025-2024- COFOPRI-DE; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000025-2024- COFOPRI-DE de fecha 20 de febrero del 2024, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Silverio Miguel Aquije Campos en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de con fi anza.” Artículo 2.- La Resolución Directoral N° D000025- 2024-COFOPRI-DE de fecha 20 de febrero del 2024, queda subsistente en lo demás que contiene. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución al señor Silverio Miguel Aquije Campos, para su conocimiento. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario proceda a publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Sistemas publique la presente resolución directoral en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo – COFOPRI 2266774-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2024-SUNASS-CD Lima, 29 de febrero de 2024 VISTO: El Informe N° 012-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Sanciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de modi fi cación del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1330, cuya segunda disposición complementaria fi nal dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipifi cación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma. Que, la Sunass, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Que, el 25 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Legislativo N°1559 que modi fi ca, entre otras normas, disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192 referidas al procedimiento y plazos para la liberación de interferencias y, a través de su cuarta disposición complementaria fi nal, dispone que los organismos reguladores que regulen a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos puedan generar interferencias, deben emitir o adecuar sus dispositivos legales. Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato