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5 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 5 AL 8 DE MARZO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0145-2024-MTC/12.07 Y Nº 0069-2024-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs 021-2024-MTC/12.07 5-Mar 8-MarUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.FRANCISCO ROSA-PÉREZ SÁNCHEZRío de JaneiroRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.035008-0 y 035009-0 022-2024-MTC/12.07 5-Mar 8-MarUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIORío de JaneiroRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.035008-0 y 035009-0 2266776-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0065-2024-MTC/17.03 Lima, 8 de febrero de 2024 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-671166-2023, presentado por la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-671166-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, el señor EPIFANIO NEGRAL OLMEDA, identi fi cado con DNI N° 41812487, Gerente General de la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20611044420 y domicilio procesal en la Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jr. Lampa N° 1174, Cercado de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida Antonio Lorena s/n, detrás del Cementerio Almudena, Urb. Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio N° 1960-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 3069-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-040937-2024 de fecha 25 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio N° 1960-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3131-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2024, se procedió a comunicar a la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la programación de la inspección In Situ, para el día 01 de febrero de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 005-2024- MTC/17.03.01, de fecha 01 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Avenida Antonio Lorena s/n, detrás del Cementerio Almudena s/n, Urb. Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-056955-2024 de fecha 01 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentación adicional para su evaluación;