TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / “Artículo 24.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora La función sancionadora es ejercida en primera instancia por la Dirección de Sanciones de la Sunass y en segunda instancia, en vía de apelación, por la Gerencia General de la Sunass. ” “Artículo 25.- Información complementaria Para el ejercicio de la función sancionadora, la Dirección de Sanciones podrá solicitar información complementaria al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. ” “ANEXO Nº 2 Metodología de estimación de costos para la Liberación de Interferencias Para determinar el Presupuesto De fi nitivo que es materia del Mandato de Liberación de Interferencias, la Sunass aplica la siguiente metodología para estimar los costos derivados de realizar los trabajos de Liberación de Interferencias, considerando como valores límites los presupuestos elaborados por la Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. El presupuesto para la Liberación de Interferencias incluirá los costos incurridos en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias identi fi cadas, así como cualquier otro costo que sea directamente atribuible a dichos trabajos. Dichos costos pueden ser sustentados por la Entidad Pública o Tercero, tomando como referencia la información remitida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencias, mediante una propuesta técnica que contenga lo siguiente: a) El ámbito de afectación de las Interferencias identi fi cadas;b) El detalle de las áreas y características del terreno en donde se encuentren las Interferencias identi fi cadas por la Entidad Pública o Tercero, para lo cual deberá hacerse uso de la información catastral actualizada; c) El diagnóstico del estado actual de las Interferencias, el cual deberá ser elaborado teniendo en cuenta las características técnicas, así como el estado funcional y situacional de las interferencias. Adicionalmente, deberá incorporarse, en la propuesta técnica, una evaluación de los requerimientos de infraestructura en la zona identi fi cada basada en los parámetros de diseño de infraestructura sanitaria; d) El dimensionamiento de la Obra de Infraestructura; e) La sistematización y clasi fi cación de los costos que se hayan identi fi cado como necesarios para la Liberación de Interferencias, los cuales deberán encontrarse justifi cados en base a la siguiente información: i) detalle de Interferencias identi fi cadas, ii) planos, iii) memorias descriptivas, y iv) cualquier otra documentación válida que justi fi que dichos costos. f) El plan de trabajo de supervisión que se realizará durante el tiempo de ejecución de los trabajos de Liberación de Interferencias de acuerdo con el cronograma establecido; g) Los costos de proveer los servicios de saneamiento, de manera alternativa, durante el periodo contemplado en el cronograma para la Liberación de Interferencias; h) Las afectaciones en la infraestructura de las viviendas que se encuentran ubicadas en las áreas en donde se realizarán los trabajos de Liberación de Interferencias, así como el costo imputable a tales afectaciones, en caso corresponda; y, i) Los costos inherentes por concepto de contratación de póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros y responsabilidad pública, a fi n de cubrir los riesgos derivados de llevar a cabo las acciones necesarias para la Liberación de Interferencias. Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe