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11 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / de Liberación de Interferencias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass y las modi fi caciones efectuadas al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD. Que, en atención a lo expuesto y el análisis contenido en el informe de visto, resulta necesario modificar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Que, de acuerdo con el literal c), apartado 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprenda la modi fi cación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como se da en el presente caso. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2023-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar modi fi cación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Que, en tanto existen modificaciones relacionadas con el procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias y que ello no se encuentra previsto fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria considerando el artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se ha cumplido con realizar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, el cual ha sido validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de febrero de 2024. HA RESUELTO:Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17, 18, 24, 25, el Anexo N° 2 y el Anexo N° 3 del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: 1. Controversia: Situación que se produce cuando habiendo el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia levantado las observaciones realizadas, la Entidad Pública o Tercero no se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto enviado por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia . […]”“Artículo 6.- Solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias 6.1 En caso exista Controversia, conforme el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento, la Entidad Pública o Tercero puede solicitar a la Sunass el inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. En dicha solicitud se consigna el asiento y número de partida del Registro de Personas Jurídicas y zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado, en caso corresponda; así como número de su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. 6.2 Adicionalmente, la Entidad Pública o Tercero remite a la Sunass, conjuntamente con la solicitud, la siguiente información: 1. Copia simple del contrato de obra pública o de asociación pública privada, según corresponda. 2. Copia simple del informe que indique las características técnicas de las Interferencias, el cual debe incluir el ámbito de afectación de las Interferencias identi fi cadas por la Entidad Pública o Tercero y el dimensionamiento de la Obra de Infraestructura. Adicionalmente, debe adjuntarse la copia simple del plano perimétrico, la ubicación con coordenadas UTM y una copia simple de memoria descriptiva del terreno materia de afectación. 3. Cronograma y presupuesto con su respectivo sustento remitidos por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. Dichos documentos deben presentarse en formato de hoja de cálculo en su versión editable. 4. Propuesta de cronograma y presupuesto elaborada por la Entidad Pública o Tercero, la cual puede ser sustentada tomando como referencia la información indicada en el Anexo N° 2. Dichos documentos deben presentarse en formato de hoja de cálculo en su versión editable. ” “Artículo 7.- Observaciones a la solicitud 7.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de la Sunass veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. 7.2. En una sola oportunidad la Secretaría Técnica realiza observaciones a la solicitud y otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el plazo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento. 7.3. En caso no se subsane las observaciones dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende por no presentada y se procede a su archivo. ” “Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias El procedimiento se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud conforme el artículo 6 del presente Reglamento, sin perjuicio de las observaciones que se formulen conforme el artículo 7 del presente Reglamento. ” “Artículo 9.- Información complementaria9.1. Iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica puede requerir a las partes y/o cualquier entidad pública o privada información complementaria, distinta a los requisitos establecidos para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. 9.2. La información solicitada debe ser remitida hasta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación, el cual a solicitud puede ser ampliado hasta por un plazo igual al otorgado. 9.3. En caso no se envié la información solicitada dentro del plazo que se asigne, la Secretaría Técnica continúa con el procedimiento de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias con la información obrante en el expediente.