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15 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- INCORPORAR al Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, una tercera disposición complementaria transitoria, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Tercera.- En tanto se regule el proceso de selección y designación de los miembros de los cuerpos colegiados, este se conforma de acuerdo al siguiente detalle: - El/la jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, quien lo preside. - El/la director/a adjunto de la Dirección de Fiscalización. - Un servidor/a designado por la Gerencia General. ” Artículo 3°.- DERÓGUESE el Anexo N°1 del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD. Artículo 4°.- REEMPLAZAR en el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” por “Dirección de Fiscalización y O fi cinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”, “Gerencia de Regulación Tarifaria” por “Dirección de Regulación Tarifaria”, “Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces” por “Dirección de Fiscalización y O fi cinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”, “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” y “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, “Función Supervisora” por “Función Fiscalizadora” y “SUNASS” por “Sunass”. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- DISPONER la difusión de la presente resolución, la exposición de motivos, la matriz de evaluación de comentarios y el Informe N° 012-2024-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2266736-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Única Disposición Comple- mentaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000040-2024/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2024MODIFICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000132-2023/SUNAT CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - ROF de la SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT, se autorizó los montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones (INI), y en su Única Disposición Complementaria Final se dispone que rige a partir de la entrada en vigencia del ROF de la SUNAT, en tanto que su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga la Resolución de Superintendencia N° 140-2022/SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 272-2023/SUNAT, vigente desde el 1 de enero de 2024, se autorizó montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades de la INI, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT; Que, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT entrará en vigor con la vigencia del ROF de la SUNAT, resulta pertinente modi fi car su Única Disposición Complementaria Derogatoria a fi n de disponer la derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000272-2023/SUNAT; Que, a través del Informe N° 000002-2024-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la INI, se ha sustentado la necesidad de modi fi car la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT, a fi n de disponer la derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 272-2023/SUNAT; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT Modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000132-2023/SUNAT, en los siguientes términos: “Única.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000272-2023/SUNAT.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2266650-1