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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2024 (04/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / 9.4. El requerimiento de información suspende el plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. ” “Artículo 10.- Plazo de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias 10.1 El Mandato de Liberación de Interferencias es emitido por el Cuerpo Colegiado de la Sunass en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento. 10.2. El procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias está sujeto a silencio administrativo negativo. ” “Artículo 12.- E fi cacia del Mandato El Mandato de Liberación de Interferencias es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Pública o Tercero y para el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, sin perjuicio de la interposición del recurso de apelación, el cual no suspende la ejecución del Mandato. ” “Artículo 15.- Liberación de Interferencias El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia debe iniciar los trabajos para la Liberación de Interferencias: 1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde la publicación en el diario o fi cial El Peruano del Mandato de Liberación de Interferencias, o 2. De ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero. Para dicho caso, la Entidad Pública o Tercero deberá remitir el acuerdo a la Sunass, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción. ” “Artículo 17.- Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias Son obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias:1. Remitir la información que requiera la Sunass en el transcurso del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. 2. Cumplir con el cronograma de fi nitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.5 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 3. Cumplir con el presupuesto de fi nitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.5 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 4. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, o de ser caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.6 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 5. Cumplir con las medidas correctivas impuestas por la Sunass. 6. Enviar a la Entidad Pública o Tercero el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias en el plazo de veinte días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 7. Pronunciarse en el plazo de quince días hábiles sobre las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo establecido en el párrafo 43.4. del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 8. Informar a la Entidad Pública o Tercero sobre las interferencias que se encuentren en el área de ejecución de las Obras de Infraestructura, en un plazo máximo de veinte días hábiles, o dentro del plazo adicional otorgado por la Entidad Pública o Tercero conforme con lo establecido en el párrafo 43.1 del artículo 43 del Decreto Legislativo N°1192. ” “Artículo 18.- Cumplimiento de las Obligaciones La Entidad Pública o Tercero debe informar a la Sunass el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del incumplimiento, para que adopte las acciones correspondientes y, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador. ”